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Todos nuestros programas e instalaciones siguen una regla simple, se bueno y juega bien. Creemos que todos merecen estar sanos y felices y reconocemos que no puede ser feliz si se siente intimidado, acosado o discriminado.

Por favor, vea las políticas que tenemos vigentes a continuación. Estas políticas se extienden a cualquier grupo privado, club y sus participantes que usen nuestras instalaciones también.

Si desea informar sobre cualquier violación, comuníquese con nuestro Superintendente de Instalaciones o Programa.
Su información de contacto es la ubicación en el lado derecho de esta página en el escritorio y en la parte inferior en el móvil.

  • Política de intimidación

    Mountain Recreation Metropolitan District (Mountain Rec) apoya un clima recreativo seguro, que favorece la salud y la recreación de la comunidad y está libre de amenazas, acoso y cualquier tipo de comportamiento de intimidación. El propósito de esta política es promover la coherencia del enfoque y ayudar a crear un clima en el que todos los tipos de acoso escolar se consideren inaceptables.

    La intimidación es el uso de la coacción o la intimidación para obtener el control sobre otra persona o para causar daño físico, mental o emocional. El acoso puede ocurrir a través de expresiones escritas, verbales o transmitidas electrónicamente o por medio de un acto o gesto físico. La intimidación está prohibida contra cualquier visitante, cliente, voluntario o miembro del personal por cualquier motivo, que incluye, entre otros, cualquier comportamiento de este tipo dirigido a un visitante o cliente basado en cualquier base protegida por las leyes federales y estatales, incluida la discapacidad, raza, credo , color, sexo, orientación sexual (que incluye a las personas transgénero), origen nacional, religión, ascendencia o la necesidad de servicios especiales, ya sea que tales características sean reales o percibidas.

    La intimidación está prohibida en la propiedad del distrito, en las actividades y eventos autorizados por el distrito o el distrito, cuando los visitantes o clientes están siendo transportados en cualquier vehículo enviado por el distrito o una de sus instalaciones, o fuera del distrito o propiedad administrada cuando dicha conducta tiene un nexo al distrito o cualquier actividad o evento del distrito.

    Cualquier persona que se involucre en cualquier acto de intimidación y / o que tome cualquier acción de represalia contra una persona que reporte de buena fe un incidente de intimidación, está sujeto a la acción disciplinaria apropiada que incluye, entre otros, la suspensión, la negativa a los servicios y / o la remisión las autoridades policiales. La severidad y el patrón, si alguno, de la conducta de acoso escolar se tomarán en consideración cuando se tomen decisiones disciplinarias. El comportamiento de intimidación que constituye una discriminación ilegal o acoso estará sujeto a investigación y disciplina según las políticas y procedimientos relacionados del distrito. Las personas que son objeto de hostigamiento cuando este tipo de comportamiento de intimidación puede constituir una discriminación ilegal o acoso también tienen derechos y protecciones adicionales según las políticas y procedimientos del distrito con respecto a la discriminación ilegal y el acoso.

    Se ha desarrollado un Código de conducta de Mountain Rec para garantizar la coherencia en la aplicación de las consecuencias por conductas inapropiadas en todos los programas y actividades. El Código de conducta es una guía que es flexible para permitir variaciones situacionales. Los clientes y participantes que deseen apelar las decisiones tomadas por el personal de Mountain Rec pueden hacerlo a través del Comité de deportividad de Mountain Rec.

  • Política de discriminación

    Como una corporación cuasi municipal y una subdivisión política, Mountain Rec se esfuerza por permitir el uso de las instalaciones propiedad y operadas por el Distrito por individuos y organizaciones de una manera diseñada para asegurar la igualdad de oportunidades para el disfrute y uso de las instalaciones del distrito por parte de todas las personas, sin restricciones por motivos de raza, credo, color, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología política, edad, religión, ascendencia, origen nacional o la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física.

    Por la presente, el Distrito requiere que las organizaciones deportivas, como condición de su uso de las instalaciones de propiedad pública, tomen todas las decisiones que afecten la participación de un individuo en deportes o eventos especiales realizados en la propiedad del Distrito sin tener en cuenta la raza, credo, color, género, estado civil del participante. estado, orientación sexual, ideología política, edad, religión, ascendencia, origen nacional, o la presencia de cualquier discapacidad o discapacidad sensorial, mental o física.

  • Política de acoso

    El acoso sexual y de otra índole ilegal es una violación del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VII), según enmendada, así como de muchas leyes estatales. Acoso basado en una característica protegida por la ley, como raza, color, ascendencia, origen nacional, género, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, religión, edad, discapacidad, estado de veterano u otra característica protegida por el estado o federal La ley, está prohibida.

    Es política de Mountain Rec proporcionar un entorno libre de acoso sexual y de otra índole. Para ese fin, el hostigamiento de los empleados de Mountain Rec por parte de la gerencia, supervisores, compañeros de trabajo o no empleados que están en el lugar de trabajo está absolutamente prohibido. Además, cualquier represalia en contra de un individuo que se ha quejado de acoso sexual u otro tipo de venganza contra individuos por cooperar con una investigación de una queja por acoso es igualmente ilegal y no será tolerada. Mountain Rec tomará todas las medidas necesarias para prevenir y eliminar el acoso ilegal.

    Todas las quejas se investigarán de inmediato y, en la medida de lo posible, con respecto a la confidencialidad. Si la investigación confirma que se ha producido una conducta contraria a esta política, Mountain Rec tomará medidas correctivas inmediatas y apropiadas, incluida la disciplina, hasta e incluyendo la suspensión o expulsión inmediata de las actividades que ocurran en las instalaciones operadas y de propiedad de Mountain Rec.

  • Consecuencias por Violaciones

    Se pueden imponer suspensiones por comportamiento que infrinja las políticas de Mountain Rec y variarán según la gravedad de la infracción. Ir AQUÍ Para ver una tabla de códigos de conducta con detalles sobre acciones y consecuencias.

    Las multas se deberán pagar a una agencia calificada sin fines de lucro que ofrezca servicios relacionados con la salud del comportamiento, la prevención del acoso escolar o similares. Una lista de organizaciones sin fines de lucro calificadas se mantendrá archivada en cada uno de los centros de servicio de Mountain Rec. Las multas se impondrán por las siguientes cantidades:

    Primera infracción $ 50

    Segunda infracción $ 150

    Tercera ofensa y subsiguientes $ 250

    Las horas de servicio se pueden asignar en lugar de o además de la suspensión o la multa. El número de horas de servicio variará según la gravedad de la infracción. El personal de Mountain Rec puede trabajar con las personas asignadas horas de servicio para encontrar asignaciones de servicio adecuadas y verificar la documentación de las horas completadas.

     

  • AVISO A GRUPOS ORGANIZADOS, CLUBES Y SUS PARTICIPANTES

    El uso de las instalaciones y propiedades propiedad y operadas por Mountain Rec se basa en el cumplimiento y la aplicación de las políticas de Mountain Rec destinadas a prevenir la discriminación, el acoso y el hostigamiento. Los incidentes que ocurren durante el uso organizado en grupo de las instalaciones de Mountain Rec deben informarse a Mountain Rec dentro de los cinco (5) días hábiles después del incidente. Los informes deben incluir documentación resumida del incidente y disposición de las consecuencias asignadas a las partes involucradas. El hecho de no informar o administrar los incidentes puede resultar en la pérdida de privilegios de uso para el grupo organizado.

    Los patrocinadores o participantes de los programas de organizaciones deportivas que no estén satisfechos con el manejo de un incidente de discriminación, acoso escolar o acoso por parte de una organización, o que no se sientan cómodos al reportar un incidente a la organización administradora por cualquier motivo, deben informar el incidente y su situación actual. disposición al personal de Mountain Rec en cualquiera de las instalaciones del centro de servicio de Mountain Rec. El Comité Deportivo de Mountain Rec revisará los incidentes reportados.

     

    Proceso de revisión:

    • Una persona agraviada puede abrir un informe inicial o una apelación de la decisión de una organización deportiva que se rige por estas políticas mediante el envío de una solicitud de audiencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la decisión de la organización deportiva o el incidente no denunciado. La solicitud se hará por escrito e incluirá una declaración de los hechos alegados y las razones por las que el demandante cree que la organización no ha cumplido de manera razonable y de buena fe con las políticas de este documento o aplicado el Código de conducta.
    • El Comité de deportividad se reunirá dentro de los catorce (14) días hábiles de haber recibido una solicitud, con aviso al participante y a la organización deportiva de la fecha, hora y lugar de la reunión.
    • El Comité brindará a los denunciantes y a las organizaciones deportivas la oportunidad de presentar la información pertinente, incluso a discreción del Comité, el testimonio de los testigos y los documentos.
    • El comité deberá determinar, dentro de los veintiún días calendario (21) después de recibir una solicitud, si la organización deportiva ha seguido razonablemente y de buena fe las políticas o ha aplicado el Código de conducta.

     

     

    Habiendo hecho tal determinación, el comité puede recomendar:

    1. que no se tome ninguna otra acción;
    2. que el Director Ejecutivo remita la pregunta a la organización para su revisión; dentro de los siete (7) días calendario, sus procedimientos y reconsiderar su decisión; o
    3. ¿Qué, si alguna otra acción recomienda el Director Ejecutivo tomar.

     

     

    Si el Comité determina que una organización no ha cumplido de manera razonable y de buena fe con las políticas o el Código de conducta aplicado, el Comité puede recomendar que el Distrito:

    1. negar la solicitud pendiente de una organización para usar las instalaciones del Distrito;
    2. revocar el permiso condicional de una organización para usar las instalaciones del Distrito o
    3. tomar otra acción apropiada.

     

  • Comité de deportividad de Mountain Rec

    Se ha creado un Comité de deportividad para el Distrito para supervisar la implementación de las políticas de Mountain Rec relacionadas con la discriminación, el acoso y el hostigamiento. Mountain Rec puede, si lo considera apropiado, reunir un comité de deportividad compuesto por dos (2) personal de Mountain Rec, dos (2) representantes de organizaciones deportivas locales, un miembro (1) de la Junta de Directores de Mountain Rec y un miembro de Gran representante del público en general. Las personas pueden apelar las sanciones impuestas por Mountain Rec o las organizaciones deportivas juveniles que utilizan las instalaciones que posee y operan en Mountain Rec enviando una solicitud por escrito al Director Ejecutivo de Mountain Rec dentro de los cinco días hábiles (5) de la imposición de la multa. Si se considera una apelación apropiada, el comité escuchará el problema lo antes posible después de completar la investigación de incidentes en la que el Distrito puede convocar al comité con al menos cinco de los seis miembros presentes.

     

    POR FAVOR TENGA EN CUENTA:

    • No se podrá apelar el juicio de un jugador sobre un jugador o un juego durante un juego.
    • Las suspensiones de un solo juego no pueden ser apeladas debido a limitaciones de tiempo relacionadas con la celebración de una audiencia de la apelación.

     

    Las decisiones del Comité de Deportividad serán definitivas.

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